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Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho fundamental de origen constitucional, que posibilita el acceso de las personas a las autoridades públicas y que obliga a éstas a responder de manera pronta a lo requerido por los solicitantes.

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El derecho de petición, cuyo propósito es el de buscar un acercamiento entre el administrado y el Estado otorgándoles al ciudadano un instrumento idóneo con el cual acudir ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal, es una garantía propia del sistema de gobierno democrático y manifestación de la soberanía popular…[1]

 

[1] Corte Constitucional; sentencia T-567; 23 de octubre de 1992, 23 de octubre de 1992 Sala de Revisión No. 3; MP. José Gregorio Hernández. Consejo de Estado; Sala Plena de lo contencioso administrativo; sentencia de junio d10 de 1992. Dolly Pedraza de Arenas

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